Marco legal para la promoción de instalaciones de Energías Renovables
Vamos a continuar con un ciclo de noticias periódicas que detallan el funcionamiento de las instalaciones de energía renovable en Perú. Anteriormente estudiamos el procedimiento de subastas en las promociones de instalaciones de energías renovables. Esta vez continuaremos analizando el marco legal y normativo existente en la actualidad para este tipo de infraestructuras en el país.
Para efectos legislativos, son considerados Recursos Energéticos Renovables (RER) para la generación eléctrica, las fuentes de biomasa, eólicas, solares, geotérmicas y mareomotrices. Tratándose de energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa los 20 MW se puede considerar como energía renovable.
Para promover el uso de RER, en mayo de 2008 se promulgó la Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Decreto Legislativo Nº 1002), así como su Reglamento con el Decreto Supremo Nº 050-2008-EM de octubre de 2008.
Este marco normativo reforzado con otra serie de leyes específicas, declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante recursos renovables y establece incentivos para la promoción de proyectos de generación, tales como prioridad para el despacho de carga, acceso a las redes de transmisión y distribución eléctrica, tarifas estables a largo plazo (20 a 30 años) establecido mediante subastas y la compra de toda la energía producida.
Adicionalmente, establece:
- La participación de las energías renovables en el consumo nacional de electricidad en un porcentaje objetivo que durante los primeros 5 años es hasta 5% (sin incluir las pequeñas hidroeléctricas).
- Prioridad para conectarse a las redes de transmisión y distribución y el pago de costos incrementales generados por el uso de las redes de transmisión y distribución.
- Depreciación en forma acelerada de activos hasta en 5 años (a una tasa anual no mayor al 20 %) para efectos del impuesto a la renta.
Las instituciones que se encuentran vinculadas con el desarrollo de la generación de electricidad con RER son:
- El Ministerio de Energía y Minas: Autoridad competente responsable de promover los proyectos que utilicen recursos energéticos renovables. Elabora el Plan Nacional de Energías Renovables y las Bases de las Subastas RER. Es la entidad encargada de determinar cada 5 años el porcentaje objetivo de la participación RER en el consumo nacional, de establecer la frecuencia de las subastas, así como de fijar la cantidad de energía requerida para cada tecnología.
- Los Gobiernos Regionales: Pueden promover el uso de los recursos renovables dentro de sus circunscripciones territoriales.
- Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería responsable de conducir las subastas, de fijar las tarifas máximas del proceso de subasta, de supervisar los contratos resultantes de las subastas RER y de efectuar la liquidación de ingresos de los proyectos RER adjudicados.
- COES: Comité de Operación Económica del Sistema responsable de coordinar la operación del SEIN al mínimo costo, de preservar la seguridad del sistema, de coordinar el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como administrar el mercado de corto plazo.
- CONCYTEC: Consejo de Ciencia y Tecnología responsable de implementar los mecanismos para el desarrollo de proyectos de investigación sobre energías renovables.
Fuente de la Información: Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales en el Perú Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN (Octubre del 2014)